Reglamento interno aplicable a los becarios

I – Disposiciones generales

Artículo 1.1 – Objeto del reglamento
En aplicación de las disposiciones del artículo L.6352-3 del Código del Trabajo y en virtud de sus poderes reglamentarios generales y colectivos, la dirección del IILA establece :
– Medidas de aplicación de las normas de higiene y seguridad,
– Normas generales y permanentes relativas a la disciplina,
– Determina asimismo, en cumplimiento de los principios definidos en el artículo l.6352-4 del Código de Trabajo, la naturaleza y la escala de las sanciones que pueden aplicarse en caso de incumplimiento de las normas antes mencionadas y establece las disposiciones relativas a los derechos de defensa que deben acompañar la aplicación de dichas sanciones.

Artículo 1.2 – Ámbito de aplicación
Las normas establecidas en el presente reglamento interno se aplican a todos los alumnos de cada curso.

Artículo 1.3 – Carácter vinculante
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son automáticamente vinculantes para los alumnos definidos en el artículo anterior.
No requieren ninguna adhesión individual por parte de los alumnos a los que son directamente aplicables.

II – Salud y seguridad

De conformidad con el artículo R.6352-1 del Código de Trabajo francés, cabe señalar que cuando la formación tiene lugar en un establecimiento que ya dispone de un reglamento interno, las medidas de salud y seguridad aplicables son las establecidas en dicho reglamento.
Cuando la formación tenga lugar en los locales del organismo de formación o en locales ajenos al organismo de formación que no dispongan de reglamento interno, se aplicarán todas las disposiciones de este capítulo II/ Salud y seguridad.


Artículo 2.1 – Principios generales
La Dirección del IILA asume la responsabilidad de la salud y la seguridad dentro del establecimiento, bajo la responsabilidad general de SMARTCITY CAMPUS (propietario y administrador del sitio).
Como tal, es responsable de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que le son aplicables debido a todas las características de su actividad y organización.
Las disposiciones generales se exponen en los apartados siguientes.
Podrán adoptarse medidas especiales o ad hoc mediante memorandos, como se ha indicado anteriormente, cuando la naturaleza específica de la situación, actividad u organización de la formación así lo requiera. De conformidad con el artículo R.6352-1 del Código de Trabajo francés, cabe señalar que cuando la formación se imparte en un establecimiento que ya dispone de un reglamento interno, las medidas de salud y seguridad aplicables son las establecidas en dicho reglamento.

Artículo 2.2 – Cumplimiento de las medidas de salud y seguridad
Es responsabilidad del formador supervisar a los alumnos y, con la frecuencia necesaria, proporcionarles información sobre las medidas de seguridad aplicables a los cursos que imparte y controlar el cumplimiento de estas instrucciones.
Todos los alumnos tienen el deber de informar inmediatamente al formador o a la dirección de la organización de formación de cualquier medida urgente que deba adoptarse para poner fin a cualquier peligro.
Todos los formadores tienen el deber de denegar la entrada al curso a cualquier persona que no respete las instrucciones de seguridad y se niegue a cumplirlas, previa notificación del formador.

Artículo 2.3 – Lavabos. Aseos.
Cada aprendiz está obligado a dejar limpios los lavabos y retretes puestos a su disposición.

Artículo 2.4 – Comidas. Bebidas.
Está prohibido que los cursillistas coman en los locales utilizados para el curso de formación, salvo autorización expresa de la Dirección del IILA.
Los cursillistas no deben introducir bebidas alcohólicas en los locales del curso.

Artículo 2.5 – Accidentes y problemas de salud
Cualquier accidente, incluso aparentemente leve, que le ocurra a un alumno durante el curso debe ser comunicado inmediatamente a la dirección del organismo de formación, ya sea por la persona afectada o por cualquier otra persona que tenga conocimiento del accidente.
En interés de los alumnos, es conveniente informar al responsable de la formación de cualquier problema de salud que puedan tener (por ejemplo, problemas de espalda, problemas respiratorios, discapacidades físicas) para poder adaptar los ejercicios propuestos en caso necesario.
Artículo 2.6 – Medidas de protección y seguridad
Todos los trabajadores están obligados a respetar las medidas de protección y seguridad y la normativa vigente en materia de salud laboral.
A tal efecto, deben respetarse estrictamente las instrucciones de seguridad generales y específicas aplicables en el organismo de formación.
Los alumnos deben :
– Utilizar los equipos de protección individual proporcionados, así como conservarlos y mantenerlos,
– Cumplir las instrucciones de seguridad específicas de cada curso o sala,
– Informar inmediatamente al formador o a la dirección de la organización de formación de cualquier defecto o daño en los equipos de salud y seguridad,
– Comunicar inmediatamente al formador o a la dirección del organismo de formación cualquier parada o incidente que afecte a equipos o instalaciones de cualquier tipo, o cualquier avería que pueda comprometer la seguridad,
– No tocar los distintos equipos y materiales ni los distintos elementos de las instalaciones eléctricas sin estar cualificado para ello o sin que lo ordene un responsable y, en todo caso, sin estar autorizado para ello y respetando las medidas de seguridad,
– No utilizar equipos para los que no se esté autorizado,
– No efectuar reparaciones o desmontajes no autorizados si están fuera de sus atribuciones normales.

Artículo 2.7 – Material de lucha contra incendios
El personal debe conocer y respetar las consignas de seguridad contra incendios.
Debe garantizar el libre acceso a los medios y equipos de lucha contra incendios y a las salidas de emergencia.
Se prohíbe a los aprendices fumar en los locales del establecimiento, salvo en las salas específicamente previstas para ello.

Artículo 2.8 – Prohibición de fumar
Está estrictamente prohibido fumar en el interior de todos los locales del establecimiento.
El incumplimiento de la obligación de fumar en los locales dará lugar a medidas disciplinarias.

III – Disciplina

Artículo 3.1 – Horarios de los cursos
Los horarios de los cursos son fijados por el organismo de formación. Los cursillistas son informados de ellos cuando reciben el programa de formación. Los cursillistas deben respetar estos horarios.
El responsable de la formación se reserva el derecho, dentro de los límites impuestos por las disposiciones vigentes, de modificar los horarios de los cursos en función de las necesidades del servicio. Los cursillistas deben respetar las modificaciones introducidas por el responsable de formación en el horario de los cursos.
Los horarios de los cursos deben respetarse escrupulosamente, so pena de sanciones disciplinarias.
Los alumnos que lleguen tarde deberán informar inmediatamente al formador de los motivos de su retraso.
En función de las condiciones de funcionamiento de los cursos, los que lleguen tarde sólo podrán ser obligados a regresar al curso a la hora indicada por el entrenador.
Los retrasos reiterados e injustificados podrán dar lugar a una de las sanciones previstas en el presente reglamento interno.

Artículo 3.2 – Asistencia al curso
Durante el curso, los cursillistas deben esforzarse por comportarse de manera profesional, absteniéndose de ausentarse del curso salvo durante las pausas preestablecidas o en función de las necesidades del curso.

Artículo 3.3 – Obligaciones de los cursillistas en caso de ausencia
La dirección del IILA debe ser informada por cualquier medio al principio de una ausencia.
Toda ausencia previsible por razones personales debe ser autorizada previamente por la dirección del IILA.
Esta autorización está sujeta a un preaviso de tres (3) días. Esta obligación no se aplica a las situaciones imprevisibles o de fuerza mayor, que deben ponerse en conocimiento de la Dirección lo antes posible.

En caso de enfermedad o accidente, el becario deberá presentar, en un plazo de 48 horas, un certificado médico que justifique su ausencia e indique la duración de su indisponibilidad.
Si la enfermedad se prolonga más allá de la fecha de expiración del certificado inicial, también deberá respetarse un plazo de 48 horas para justificar la necesidad de esta prolongación.

Artículo 3.4 – Equipamiento. Documentos
Cada cursillista está obligado a conservar en buen estado el material y los documentos pedagógicos que le han sido confiados.
Al final de cada curso, todos los cursillistas deben devolver al instructor todo el material y los documentos en su posesión que pertenezcan al IILA.

Artículo 3.5 – Comportamiento general
Los valores propugnados por el IILAF y la tradición de calidad de las relaciones internas justifican que todos se esfuercen por demostrar cortesía, respeto por los demás, discreción y educación en cualquier circunstancia.
Por lo tanto, las normas que rigen el comportamiento general de las personas y el buen funcionamiento de la organización de la formación prohíben formalmente :
– Tener una actitud impropia hacia los demás cursillistas,
– Dedicar el tiempo del curso a actividades ajenas al mismo,
– Guardar archivos o documentos en casa sin la autorización expresa y por escrito de la dirección del IILA.
– Hacer circular listas de suscripciones, colectas o loterías,peticiones o afiliaciones políticas o no políticas,

– Organizar misiones no autorizadas,
– Participar en cualquier forma de comercio,
– Llevarse objetos pertenecientes a la organización de formación o a los establecimientos de acogida sin la autorización expresa y por escrito del formador,
– Estar bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Artículo 3.6 – Entrada y salida
Los cursillistas deben entrar y salir de los locales por las vías y salidas previstas.
Está prohibido entrar o salir de los locales por cualquier otra salida.
Los cursillistas sólo tendrán acceso a los locales del organismo de formación para realizar su curso; no tendrán derecho a entrar o permanecer en los locales del curso para ningún otro fin, salvo autorización escrita del formador o de la Dirección del IILA.
Además, está prohibido traer personas ajenas a la organización de formación o al curso al centro de formación, salvo acuerdo del formador o de la Dirección del IILA.
Las salidas durante las horas de curso deben ser excepcionales y están sujetas a la autorización expresa del formador.

Artículo 3.7 – Búsqueda
En caso de desaparición de objetos, material o documentos del organismo de formación o del establecimiento de acogida, y en interés de la seguridad colectiva de los cursillistas, se podrán organizar registros cuando los cursillistas abandonen el curso.
Estos registros se llevarán a cabo respetando la dignidad y la intimidad de las personas.
Podrán organizarse sin previo aviso por iniciativa exclusiva de la Dirección del IILA o de su representante.
No obstante, el cursillista afectado podrá solicitar la presencia de un testigo y negarse a someterse inmediatamente a las operaciones de inspección.
En este caso, la inspección será efectuada por un agente de policía debidamente autorizado; mientras espera a que se lleve a cabo la inspección, el cursillista deberá permanecer en el lugar del curso.

Artículo 3.8 – Teléfono y otras comunicaciones externas
Salvo autorización expresa del formador o de la dirección del IILA, está prohibido utilizar el teléfono con fines privados. Los cursillistas no están autorizados a hacer enviar correspondencia personal o paquetes a la dirección del organismo de formación o del establecimiento de acogida.

Artículo 3.9 – Vestimenta y comportamiento general
Se ruega a los cursillistas que se presenten en el lugar de formación con una vestimenta decente y que se comporten correctamente con todas las personas presentes en el curso de formación y en el establecimiento en el que tiene lugar.

Artículo 3.10 – Propiedad intelectual
Queda terminantemente prohibido grabar, fotografiar o filmar las sesiones de formación, el material filmado o cualquier otro material.
La documentación didáctica proporcionada durante las sesiones de formación está protegida por derechos de autor y no podrá reutilizarse más que para fines estrictamente relacionados con el curso.

IV – Derecho disciplinario y derechos de defensa de los becarios

Capítulo 4.1 – Derecho disciplinario – Ámbito de aplicación
La disciplina en el seno de la escuela está constituida por el conjunto de normas relativas a la organización colectiva del curso, la higiene y la seguridad, tal como se definen en los apartados II y III anteriores.
Las faltas que darán lugar a un procedimiento disciplinario serán las siguientes: robar o dañar deliberadamente cualquier material, comportarse de forma inadecuada o agresiva con otros cursillistas, el formador o cualquier representante del IILA, estar bajo los efectos del alcohol o las drogas, o entorpecer de cualquier forma el buen desarrollo del curso.

Capítulo 4.2 – Sanciones disciplinarias

Artículo 4.2.1 – Definición de las sanciones
De conformidad con el artículo R.6352-3 del Código del Trabajo francés, se entiende por sanción toda medida, distinta de las observaciones verbales, adoptada por el director del organismo de formación a raíz de la acción de un cursillista considerada por él culpable, independientemente de que esta medida pueda o no afectar inmediatamente a la presencia del interesado en el curso o poner en peligro la continuidad de la formación que recibe.

Artículo 4.2.2 – Naturaleza de las sanciones
El IILA puede aplicar las siguientes sanciones:
– Amonestación: esta medida, destinada a sancionar las faltas cometidas, constituye un recordatorio de buen orden sin repercusión, inmediata o no, sobre la presencia en el curso del cursillista al que va dirigida; la amonestación debe formularse por escrito y ser acusada de mano por el destinatario (bien de forma manuscrita y firmada, bien en forma de carta certificada con acuse de recibo).
– Exclusión temporal del curso,
– Exclusión definitiva del curso: esta medida implica la interrupción definitiva de la participación del alumno en el curso para el que estaba inscrito.

Artículo 4.2.3 – Escala de sanciones
Las sanciones definidas en el artículo anterior se enumeran por orden creciente de gravedad.
La elección de la sanción dentro de la escala así definida dependerá de la gravedad de la falta.
No obstante, la decisión que se adopte en cada caso tendrá en cuenta todos los factores personales y materiales susceptibles de atenuar o agravar la sanción aplicable.

Capítulo 4.3 – Procedimiento disciplinario y derecho de defensa

Artículo 4.3.1 – Procedimiento aplicable a las amonestaciones simples
De conformidad con las disposiciones del artículo R.6352-4 del Código del Trabajo francés, se recuerda a los becarios que se les informará previamente de los cargos que se les imputan.
Las amonestaciones simples por escrito se notificarán al aprendiz en cuestión, especificando los agravios que se le imputan.

Esta notificación se efectúa :
– Bien por carta entregada en mano contra firma de un ejemplar con la mención manuscrita de la fecha de recepción,
– O bien por carta certificada con acuse de recibo.

Artículo 4.3.2 – Procedimiento aplicable en caso de exclusión temporal o definitiva del curso
Cuando el director del organismo de formación o su representante prevea imponer una sanción que pueda o no tener una repercusión inmediata sobre la presencia de un cursillista en un curso, el procedimiento será el siguiente:
1. El director o su representante convocará al alumno en prácticas, indicando el objeto de la convocatoria. Esta citación precisará la fecha, la hora y el lugar de la entrevista. Se hará por escrito y se enviará por carta certificada o se entregará al aprendiz contra recibo;
2. Durante la entrevista, el aprendiz podrá estar asistido por la persona de su elección, en particular por el delegado de formación si lo hubiere. La notificación mencionada en el punto 1° deberá mencionar esta posibilidad;

3. El Director o su representante expondrán los motivos de la sanción propuesta y escucharán las explicaciones del trabajador en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo R.6352-6 del Código del Trabajo francés, la sanción no podrá imponerse en un plazo inferior a un día hábil ni superior a quince días después de la entrevista.
La decisión se notificará al becario por escrito, indicando los motivos, por carta certificada o con acuse de recibo.
Cuando el comportamiento haya hecho indispensable la adopción de una medida cautelar de exclusión temporal con efecto inmediato, no podrá adoptarse ninguna sanción definitiva relativa a este comportamiento sin que se haya observado el procedimiento previsto en el artículo R. 6352-4 del Código del Trabajo y, en su caso, los artículos R. 6352-5 y R. 6352-6 del Código del Trabajo.

Artículo 4.3.3 – Despido temporal
Cuando la conducta del trabajador en prácticas haga imprescindible la adopción de una medida cautelar de despido inmediato, ésta le será notificada verbalmente en el momento en que sea requerida y confirmada posteriormente por escrito.
El trabajador en prácticas deberá acatarla inmediatamente.

IV – Representación de los becarios

Artículo 4.1 – Organización de las elecciones
En los cursos de duración superior a 500 horas, se elegirá simultáneamente a un delegado titular y a un delegado suplente en una votación uninominal a dos vueltas, según las modalidades siguientes:
Todos los cursillistas son elegibles, excepto los presos. La votación tiene lugar durante las horas de formación, no antes de las 20 horas ni después de las 40 horas del inicio del curso;
El jefe del organismo de formación es responsable de la organización de la votación. El jefe del organismo de formación es responsable de la organización de la votación. Si los cursillistas no pueden estar representados, el jefe del organismo de formación redactará un informe sobre la ausencia de cursillistas, que se enviará al prefecto regional responsable de la zona.

Artículo 4.2 – Duración del mandato de los delegados en prácticas
Los delegados son elegidos por la duración del curso. Su mandato finaliza cuando dejan, por cualquier motivo, de participar en el curso. Si el delegado titular y el delegado suplente cesan en sus funciones antes del final del curso, se procederá a una nueva elección.

Artículo 4.3 – Función de los delegados de curso
Los delegados harán todas las sugerencias que puedan para mejorar el funcionamiento de los cursos y las condiciones de vida de los cursillistas en el organismo de formación.
Presentarán todas las quejas individuales o colectivas relativas a estas cuestiones, a las condiciones de salud y seguridad y a la aplicación del reglamento interno.

 

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